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CORRECCIONES AL PLAN RENOVE VENTANAS 2020 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

CORRECCIONES AL PLAN RENOVE VENTANAS 2020 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Advertidos errores en la Resolución de 18 de diciembre de 2019 del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresaria (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas 2020, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunitat Valenciana, y a la adhesión de comercios y empresas instaladoras, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8717, de 15 de enero de 2020, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el preámbulo de la resolución, párrafo quinto,

Donde dice:

«El Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, tiene como objetivos mejorar la calidad de la edificación y promover la sostenibilidad. La Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, impone en su exigencia básica HE 1-Limitación de la demanda energética, restricciones a la demanda energética máxima de un edificio necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima y de su uso. A este respecto y para las zonas climáticas de la Comunitat Valenciana, se exige que en muchos casos las ventanas y puertas-ventana acristaladas presenten valores de transmitancia térmica solo alcanzables con cristales como mínimo dobles y/o con carpinterías de PVC, madera o metálicas con rotura de puente térmico.»

Debe decir:

«El Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, tiene como objetivos mejorar la calidad de la edificación y promover la sostenibilidad. La Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, impone en su exigencia básica HE 1-Limitación de la demanda energética, restricciones a la demanda energética máxima de un edificio necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima y de su uso. A este respecto y para las zonas climáticas de la Comunitat Valenciana, se exige que en muchos casos las ventanas y puertas-ventana acristaladas presenten valores de transmitancia térmica solo alcanzables con cristales como mínimo dobles y/o con carpinterías de PVC, madera o metálicas con rotura de puente térmico. Además, el borrador del nuevo Documento Básico DB-HE establece un endurecimiento de las exigencias térmicas de los huecos acristalados, previstas en esta convocatoria de ayudas.»

ADJUNTAMOS ENLACE CON LA ORDEN CORREGIDA Y LOS VALORES DE TRANSMITANCIA CORRECTOS

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